La Comisión de Quejas y Denuncias conoció dos medidas cautelares. La primera, solicitada por una ciudadana por hechos que podrían constituir Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Genero (VPMRG) y la segunda, por la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral por el uso indebido del logotipo del Instituto Nacional Electoral (INE), solicitada por el partido político MORENA.
Publicación en plataforma digital debe retirarse en 24 horas
Una persona denunció a Juan Manuel Urquiza Trejo, Secretario de Vinculación con Organismos y Cámaras Empresariales del partido Movimiento Ciudadano (MC) en el estado de Querétaro y a quien resulte responsable, por la difusión, en la plataforma digital «Parlamento MX Difusión Social”, de contenido que daña su imagen como candidata a diputada federal, toda vez que pretende hacerla ver como una madre agresora.
La Comisión, por mayoría de votos, determinó que el contenido de la nota constituye, preliminarmente, VPMRG pues está sustentada en estereotipos de género que constituyen violencia simbólica, ya que mediante la misma se pretende cuestionar las aspiraciones y capacidades de la quejosa para ejercer un cargo de elección popular, basándose en juicios de valor sobre su desempeño como madre y mujer, a partir de una situación que pertenece al ámbito privado de la denunciante.
Por lo anterior, se ordenó a la plataforma digital denunciada, así como a la red social Facebook, a que en un plazo que no podrá exceder de 24 horas, contadas a partir de la notificación correspondiente, retiren la nota denunciada y la publicación que reproduce dicho contenido.
Publicaciones con el logotipo institucional del INE en la red social de candidata a la Presidencia ya no se encuentran disponibles
El partido político MORENA denunció a la candidata a la Presidencia de la República por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, derivado de la publicación en la red social X de propaganda electoral en la que se hace una indebida apropiación del logotipo institucional de la autoridad electoral lo cual, a decir del quejoso, pretende beneficiar a la denunciada posicionando su plataforma electoral.
Al respecto, la Comisión de Quejas y Denuncias resolvió que es improcedente el dictado de la medida consistente en ordenar su eliminación, porque ya no se encuentra visible ni está disponible la publicación denunciada. También, por mayoría de votos, se negó la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta; no obstante, se realizó un llamado para que el logotipo o elementos que identifiquen al INE, no sean utilizados como parte de la propaganda o las estrategias políticas de los partidos políticos para beneficiarse electoralmente, pues ello confunde a la ciudadanía y atenta contra el principio de imparcialidad.
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